Sr. Ludwig Aguado Gálvez candidato a consejero regional por
el partido alianza para el progreso usted no tiene de conocimiento que no se
puede realizar pintas en un patrimonio cultural.
El artículo 226 del
Código Penal indica: “El que se asienta, depreda o el que, sin autorización,
explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos, sin importar
la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquél se ubique,
siempre que conozca el carácter de patrimonio cultural del bien, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con
ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa."
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