sábado, 16 de enero de 2016

PRISIÓN PREVENTIVA PARA JHONY ASTO POR EL ASESINATO DE LESLI CHUMPITAZ.






El fiscal Rudio Ventura pidió prisión preventiva al imputado Jhony Asto Llamoca q fue concedida por el juez de investigación preparatoria en el caso de asesinato de la joven Leslie Chumpitaz que fue hallada a 100 metros de la ex fábrica de milkito.

PDT : OJALA QUE PUEDAN TOMAR POR CONSIDERACIÓN ESTA OPINIÓN SEGÚN LA LEY 30068.

SEGÙN LEY 30068 AUTOR DE LA MUERTE DE LESLIE DEBE PURGAR CADENA PERPETUA

No es necesario ser fiscal, ni juez para darse cuenta que el delito que se ha cometido en contra de Leslie Chumpitaz, joven mujer que fue hallada muerta en una bolsa de polietileno en estos últimos días, se trata claramente del delito de feminicidio con agravantes y la pena que debe efectuarse es la de cadena perpetua. 


El Artículo 108 A de la ley 30068 sobre el feminicidio, vigente desde julio del 2013, indica lo siguiente: Feminicidio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. Violencia familiar; 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual; 3. Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; 4. Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente. Ante lo cual existe la declaración del imputado Jhony Asto Llamoca, quien ha declarado como es que finalmente concluyó con la vida de Leslie y que si existió una relación sentimental entre ellos. La misma norma indica claramente: La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.”

1. Si la víctima era menor de edad; 2. Si la víctima se encontraba en estado de gestación; 3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agente; 4. Si la víctima fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación; 5. Si al momento de cometerse el delito, la víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad; 6. Si la víctima fue sometida para fines de trata de personas; 7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.

Queda claro hubo coacción, hostigamiento y acoso sexual, abuso de confianza, la víctima se encontraba en estado de gestación, fue sometida a actos de violación y mutilación al ser incinerada. Entonces que están esperando nuestras autoridades para aplicar el tan anunciado proceso inmediato y llevar a cabo el juicio donde se sentencie públicamente a este sujeto que claramente ha cometido el delito de feminicidio con sus agravantes.

1 comentario:

  1. No puede aplicarse el proceso inmediato por la sencilla razón de que las pericias que sustentan la teoría del caso del señor Fiscal -cuya actuación fue muy objetiva y exitosa-, requieren de un mayor tiempo para poder obtener los resultados; es decir que se debe esperar a que los peritos determinen lo que ya se sabe mediante las pericias correspondientes. De otro lado se deben esperar estas pericias a fin de que el proceso tenga éxito, de lo contrario hubiera sido requerir el proceso inmediato sin pruebas, y consecuentemente hubiera terminado por declararse INFUNDADA. Que se haga Justicia, Felicidades al Señor Fiscal Rudio Ventura.

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