El fiscal Rudio Ventura pidió prisión preventiva al
imputado Jhony Asto Llamoca q fue concedida por el juez de investigación preparatoria
en el caso de asesinato de la joven Leslie Chumpitaz que fue hallada a 100
metros de la ex fábrica de milkito.
PDT : OJALA QUE PUEDAN TOMAR POR CONSIDERACIÓN ESTA OPINIÓN SEGÚN LA LEY 30068.
SEGÙN LEY 30068 AUTOR DE LA MUERTE DE LESLIE DEBE PURGAR
CADENA PERPETUA
No es necesario
ser fiscal, ni juez para darse cuenta que el delito que se ha cometido en
contra de Leslie Chumpitaz, joven mujer que fue hallada muerta en una bolsa de
polietileno en estos últimos días, se trata claramente del delito de
feminicidio con agravantes y la pena que debe efectuarse es la de cadena
perpetua.
El Artículo 108 A de la ley 30068 sobre el feminicidio, vigente desde
julio del 2013, indica lo siguiente: Feminicidio, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de quince años el que mata a una mujer por su
condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos: 1. Violencia
familiar; 2. Coacción, hostigamiento o acoso sexual; 3. Abuso de poder, confianza
o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; 4.
Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que
exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
Ante lo cual existe la declaración del imputado Jhony Asto Llamoca, quien ha
declarado como es que finalmente concluyó con la vida de Leslie y que si
existió una relación sentimental entre ellos. La misma norma indica claramente:
La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias
agravantes.”
1. Si la víctima era menor de edad; 2. Si la víctima se
encontraba en estado de gestación; 3. Si la víctima se encontraba bajo cuidado
o responsabilidad del agente; 4. Si la víctima fue sometida previamente a violación
sexual o actos de mutilación; 5. Si al momento de cometerse el delito, la
víctima padeciera cualquier tipo de discapacidad; 6. Si la víctima fue sometida
para fines de trata de personas; 7. Cuando hubiera concurrido cualquiera de las
circunstancias agravantes establecidas en el artículo 108.
Queda claro hubo coacción, hostigamiento y acoso sexual,
abuso de confianza, la víctima se encontraba en estado de gestación, fue
sometida a actos de violación y mutilación al ser incinerada. Entonces que
están esperando nuestras autoridades para aplicar el tan anunciado proceso
inmediato y llevar a cabo el juicio donde se sentencie públicamente a este
sujeto que claramente ha cometido el delito de feminicidio con sus agravantes.
No puede aplicarse el proceso inmediato por la sencilla razón de que las pericias que sustentan la teoría del caso del señor Fiscal -cuya actuación fue muy objetiva y exitosa-, requieren de un mayor tiempo para poder obtener los resultados; es decir que se debe esperar a que los peritos determinen lo que ya se sabe mediante las pericias correspondientes. De otro lado se deben esperar estas pericias a fin de que el proceso tenga éxito, de lo contrario hubiera sido requerir el proceso inmediato sin pruebas, y consecuentemente hubiera terminado por declararse INFUNDADA. Que se haga Justicia, Felicidades al Señor Fiscal Rudio Ventura.
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