El 01 de Junio del presente el docente
Juan Carlos Daga Villalobos al escuchar la lectura de su Sentencia N°
049-2015-2°JPU-CSJCÑ, donde se dictó la Reserva del Fallo Condenatorio por el
periodo de UN AÑO Y SEIS MESES A CONDICIÓN de que el indicado CUMPLA las
siguientes REGLAS DE CONDUCTA:
1. La prohibición de frecuentar lugares que sean
proclives a la Comisión de delitos o lugares de dudosa reputación.
2. La prohibición de AUSENTARSE del lugar donde reside sin autorización del
juzgado respectivo.
3. La obligación de concurrir al local del Juzgado de Investigación
Preparatoria respectivo como órgano de ejecución de la presente sentencia, el
último día hábil de cada mes a informar sobre sus actividades, firmando el
Libro correspondiente.
4. No incurrir en similar delito durante el periodo de prueba.
Se fija por concepto de reparación civil la suma de
trecientos y 00/100 nuevos soles a razón
de ciento setenta y cinco para cada uno de los menores agraviados.
Resuelve – declarar CONSENTIDA LA SENTENCIA, y REMITASE
los autos al tercer juzgado de investigación preparatoria para su ejecución.
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