miércoles, 11 de septiembre de 2013

ESTABLECEN RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS HASTA EL 30 DE SETIEMBRE

Mediante Ordenanza N° 027-2013-MPC del 14 de agosto del año en curso, se aprobó el otorgamiento del beneficio de regularización tributaria en la vía administrativa y coactiva, para el pago del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Administrativas, Multas Tributarias, Tasa de Licencias de Funcionamiento.

Se procederá a condonar hasta el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios de Limpieza Pública, parques y jardines y Serenazgo, vencidos al 31 de diciembre de 2012. Asimismo, se condonará el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Tasa de Licencia de Funcionamiento que debieron cancelar hasta el año 1,999.

Podrán acogerse a los beneficios otorgados, los contribuyentes que mantengan deuda tributaria y no tributaria pendientes de pago en la vía administrativa y en la vía coactiva con la Municipalidad Provincial de Cañete , inclusive aquellos que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a lo dispuesto en la presente norma.

Todos los contribuyentes que quieran acogerse a este beneficio de regularización tributaria podrán hacerlo hasta el 30 de setiembre de 2013 en las oficinas de la Gerencia de Administración Tributaria en horario de oficina.

Para aquellos contribuyentes que no pudiesen cancelar al contado, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento, con cuotas mensuales, para lo cual solo podrá condonarse el 70% de los intereses moratorios y factores de reajuste, respecto de la deuda tributaria y no tributaria que sea materia del convenio.

El contribuyente deberá cancelar al momento de la suscripción del convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podrá ser menor del 30% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podrán ser divididas en montos que no sean menores a S/. 100.00, siendo que la última cuota deberá tener fecha de vencimiento no superior al 28 de diciembre de 2013.

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