El 10 de junio del 2009, Jorge Mayco Palomino Rivera
presenta ante el 3er. Juzgado de Paz Letrado, una demanda sobre Alimentos
contra su propio padre MARCIAL ALCIBIADES PALOMINO GARCÍA MILLA.
Esta demanda es Redistribuida al 2do. Juzgado de Paz Letrado en mérito de la
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 227-2009-P-CSJHA-PJ de fecha 02 de junio del 2009.
El 17 de junio del 2009, la demanda es admitida por el Juez del Segundo Juzgado
de Paz Letrado en vía sumarísima y se notifica a Marcial Palomino García Milla,
el 30 de junio del 2009.
El 10 de julio del 2009, de oficio, se declara la REBELDÍA del demandado
Marcial Alcibiades Palomino García Milla y se señala fecha de audiencia para el
día 19 de octubre del 2009 a horas 12.00 m. en el local del juzgado.
Es decir este sujeto, después de haber masacrado a su empleada doméstica y no
haber reconocido ni dado alimento durante 16 años a su hija extramatrimonial,
también le negaba el alimento diario a su hijo Jorge Mayco Palomino Rivera.
Viéndose perdido y seguramente bien asesorado, Marcial Palomino García Milla
solicita una transacción extrajudicial, el 05 de agosto del 2009.
Es decir repitió la misma figura que hizo con su empleada masacrada
cobardemente, con quien llegó a una transacción extrajudicial para que el
juicio por agresión y desfiguración de rostro no prosiguiera.
El 11 de agosto del 2009, con Resolución Nº 03, se resuelve HOMOLOGAR la
transacción extrajudicial celebrada por el demandante Jorge Mayco Palomino
Rivera con el demandado MARCIAL ALCIBÍADES PALOMINO GARCÍA MILLA de fecha seis
de julio del presente año 2009.
Asimismo se deja sin efecto el señalamiento de día y hora para la audiencia
ordenado mediante resolución 02, de autos y concluido el proceso, ordenándose
el archivamiento definitivo del proceso.
ESTE ES MARCIAL ALCIBIADES PALOMINO GARCIA MILLA
No hay comentarios:
Publicar un comentario