A solicitud del Fiscal Provincial Penal de Mala, Eduardo
Fiestas Jaramillo, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chilca, resolvió
poner en prisión preventiva por un plazo de nueve meses a Máximo Paul More
Suarez y Ana Melva Castro Seminario, imputación que realizó la fiscalía por la
presunta comisión del delito contra la libertad personal, en la modalidad de
trata de personas.
Ambos imputados administran el “Bar Las Cañitas” ubicado
en el Asentamiento Olof Palme de Chilca, donde el pasado 15 de marzo, la
Policía de esta jurisdicción realizó una intervención y encontró a dos féminas
menores de edad libando licor con unos parroquianos, las que testimoniaron
realizar servicios sexuales a los clientes de este local recibiendo la suma de
S/. 15.00 nuevos soles, que en ocasiones les pagaban directamente y en otras a
los mencionados imputados.
Como resultado de la intervención policial se conoce que
este bar no cuenta con licencia de funcionamiento y en este se encontraron:
Condones de color rojo, tickets numerados, y un manuscrito con anotación de
control de venta.
Además, el propio imputado Máximo More Suarez, ha
reconocido que parte del dinero que se le fue incautado aproximadamente S/.
330.00 nuevos soles lo recaba de la venta de cerveza que tiene un costo de S/.
7.00 nuevos soles del cual reparte S/. 3.00 nuevos soles para cada una de las
chicas.
Sobre el tema el fiscal Fiestas Jaramillo, agregó que la
conducta desplegada por los imputados ha sido calificada como DELITO CONTRA
CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL, en la modalidad de TRATA DE PERSONAS, que se
encuentra previsto y penado en “Artículo 153”. El cual a la letra dice: El que
mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la
libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad,
concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta,
traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o
para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con
pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
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