El gobierno declaró seis días no laborables para los trabajadores del sector público para el 2013 con la finalidad de facilitar el turismo interno y receptivo. La medida refiere a facilitar descansos de los trabajadores públicos a fin de que visiten los diferentes atractivos turísticos de nuestro país.
La disposición fue aprobada por Decreto Supremo y publicado
en el Diario Oficial el Peruano, detalla que los feriados serán: lunes 11 y
martes 12 de febrero que junto al sábado 09 y domingo 10 hacen un feriado largo.
Así mismo los días jueves 27 y viernes 28 de junio que junto al sábado 29 y
domingo 30, hacen el segundo feriado largo del año. Tambiéin refiere al martes
30 de julio y junto al sábado 27, domingo 28, y lunes 29 harán feriado por
fiestas patrias.
El jueves 29 de agosto unido al al viernes 30 y sábado 31 y domingo 01 de setiembre hacen el cuarto feriado largo del 2013.
De igual manera el lunes 07 de octubre, que junto al sábado 05, al domingo 07, y martes 08 conforman el quinto feriado largo del año.
Finalmente el lunes 30 y martes 31 de diciembre junto al sábado 28 y domingo 29 contituyen el sexto y último fin de semana largo.
Importante: La norma señala que las horas dejadas de trabajar en los días no laborables serán compensadas en la semana posterior al día no laborable, o en la oportunidad que establesca el titular de cada entidad en función a sus propias necesidades. El sector puede acojerse a esta medida previo acuerdo entre el empleador y trabajador.
El jueves 29 de agosto unido al al viernes 30 y sábado 31 y domingo 01 de setiembre hacen el cuarto feriado largo del 2013.
De igual manera el lunes 07 de octubre, que junto al sábado 05, al domingo 07, y martes 08 conforman el quinto feriado largo del año.
Finalmente el lunes 30 y martes 31 de diciembre junto al sábado 28 y domingo 29 contituyen el sexto y último fin de semana largo.
Importante: La norma señala que las horas dejadas de trabajar en los días no laborables serán compensadas en la semana posterior al día no laborable, o en la oportunidad que establesca el titular de cada entidad en función a sus propias necesidades. El sector puede acojerse a esta medida previo acuerdo entre el empleador y trabajador.
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