El Prof. Daga vinculado hace unas semanas atrás sobre un
acoso a una alumna del colegio nuestra señora de la concepción IEP 20189 no
seria el único problema que tiene este
docente sino que también este sujeto no
pasa mantención a su hijo.
El EXP. 564-2011 Resolución 37 de fecha 13.10.14: DA
CUENTA: TRASLADO a las partes de la liquidación de alimentos devengados
practicada, por el plazo de TRES DIAS. Materia: ALIMENTOS, Demandado: JUAN
CARLOS DAGA VILLALOBOS.
Uno más de los tantos DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS del
Poder Judicial de provincia de Cañete, personas que no cumplen con sus
obligaciones alimentarias establecidas por mandato judicial. Este “señor” no
cumple en consignar pensión de Alimentos desde el 01.03.14 a la fecha.
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